Tus derechos laborales, explicados

¿Te despidieron injustamente? Revisa tus plazos y recargos.

Te explicamos con la ley en la mano qué dice el Código del Trabajo de Chile, cuánto puedes exigir y si estás a tiempo de reclamar o demandar.

✓ Cada dato con su artículo o su fuente ✓ Sin cálculos de fechas inventadas ✓ Evaluación por abogado laboral
REFERENCIA RÁPIDA

Plazos y recargos legales

Despido injustificado Art. 168
60 días hábiles

Suspende por reclamo en la Inspección del Trabajo (límite 90 días hábiles).

Recargo necesidades empresa Art. 168 letra a
+30 %

Sobre la indemnización legal por años de servicio (art. 163). Recargo del 100% exige causales 1, 5 o 6 del art. 160 y despido sin motivo plausible.

Tutela laboral Art. 489
6 a 11 meses

Indemnización especial adicional en caso de vulneración de derechos o represalias.

60 días hábiles
Plazo para demandar despido

Contado desde la separación (art. 168). Se suspende si interpones reclamo ante la Inspección del Trabajo, con un tope máximo absoluto de 90 días hábiles.

30 % a 100 %
Recargo indemnizatorio

Del 30 % al 80 % según la causal sobre años de servicio (art. 168). El recargo del 100 % exige causales 1, 5 o 6 del art. 160 y que el tribunal declare el despido sin motivo plausible.

6 a 11 meses
Indemnización por tutela

Monto adicional que fija el juez si acoge la tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales o represalias (art. 489 inc. 3).

Cómputo legal

Secuencia de plazos legales en Chile

Día 0 Separación del trabajo 3 días hábiles Carta término art. 162 inc. 2 Reclamo DT Suspende plazo Trámite administrativo ante Inspección 60 días hábiles Demanda despido art. 168 inc. 1 90 días hábiles Límite absoluto art. 168 inc. final
Día 0: Separación del trabajo Inicio del cómputo 3 días hábiles: Carta de término Plazo empleador (art. 162 inc. 2) Reclamo ante Inspección (DT) Suspende el plazo mientras se tramita 60 días hábiles: Demanda judicial art. 168 inc. 1 (despido injustificado) 90 días hábiles: Límite máximo Tope con suspensión (art. 168 inc. final)
Tutela laboral: 60 días desde el despido (art. 489)
Autodespido: 60 días hábiles desde terminación (art. 171, sin suspensión)
Autoconsulta inmediata

Dos herramientas para revisar tu situación laboral

Diseñadas para que verifiques tus plazos legales y los requisitos de tu carta sin tecnicismos confusos.

HERRAMIENTA 1

¿Estoy a tiempo de reclamar?

Responde preguntas breves sobre tu término laboral y si acudiste a la Inspección del Trabajo. Te mostramos el plazo exacto que fija la ley y desde cuándo se cuenta.

  • Identifica si tu plazo corre en días hábiles (arts. 168 y 171)
  • Informa el efecto del reclamo administrativo ante la Inspección
  • No inventa fechas de vencimiento: te orienta con el artículo legal
Probar herramienta de plazos →
HERRAMIENTA 2

Revisa tu carta de despido

Checklist interactivo con 6 puntos formales que contempla el Código del Trabajo para la comunicación de despido (arts. 161 y 162).

  • Revisa si expresa causales y hechos concretos (art. 162 inc. 1)
  • Verifica el plazo de entrega de 3 días hábiles (art. 162 inc. 2)
  • Chequea el estado de tus cotizaciones previsionales (art. 162 inc. 5)
Revisar los 6 puntos de mi carta →
Guías legales verificadas

Conoce tus opciones según cómo terminó tu trabajo

Cada dato con su artículo o su fuente. Consulta la guía que corresponde a tu caso.

ART. 161 Y 168

Despido Injustificado

Si te despidieron por necesidades de la empresa sin fundamento real, la ley permite demandar para exigir el recargo legal del 30 % al 80 % según la causal, y 100 % solo en el caso del art. 168 inc. 2, junto con la devolución del aporte AFC según el fallo Rol 48.264-2024.

ART. 171

Autodespido Laboral

Si tu empleador comete faltas graves (no pago de sueldos o cotizaciones, acoso, riesgos de seguridad), puedes poner término al contrato y exigir indemnizaciones con recargos del 50 % (causal N° 7) o hasta 80 % (causales N° 1 y 5).

ART. 485 Y 489

Tutela por Vulneración de Derechos

Si tu despido vulneró derechos fundamentales de los que enumera el artículo 485 o fue una represalia por denunciar ante la Inspección o testificar, puedes reclamar una indemnización de 6 a 11 meses de remuneración.

ART. 160 N° 1 F

Acoso Laboral

Las conductas de acoso laboral constituyen causal legal para poner término al contrato por autodespido (art. 171) con recargo de hasta 80% sobre años de servicio, conforme a las reglas de la Ley Karin (art. 2 letra b).

TRANSPARENCIA ÉTICA

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Resolución de dudas

Preguntas frecuentes sobre reclamos y despidos

¿Cuánto tiempo tengo para demandar por despido injustificado?

El plazo legal es de 60 días hábiles contado desde la separación del trabajador (artículo 168 del Código del Trabajo). Si interpones un reclamo ante la Inspección del Trabajo respectiva dentro de ese período, el plazo se suspende durante dicho trámite, con un límite máximo absoluto de 90 días hábiles desde la separación.

¿Qué recargo indemnizatorio contempla la ley si gano la demanda?

Según el artículo 168 del Código del Trabajo, el juez puede ordenar un recargo sobre la indemnización por años de servicio: 30% si el despido por necesidades de la empresa (artículo 161) fue improcedente; 50% para causales del artículo 159; 80% para causales del artículo 160; y 100% únicamente si se invocaron las causales 1, 5 o 6 del artículo 160 y el despido fue además declarado carente de motivo plausible por el tribunal.

¿Qué indemnización corresponde en caso de tutela laboral por vulneración de derechos?

Conforme al artículo 489 inciso 3 del Código del Trabajo, si el tribunal acoge la denuncia de tutela laboral, ordenará el pago de las indemnizaciones por despido con sus recargos y, adicionalmente, una indemnización especial fijada por el juez que no podrá ser inferior a 6 meses ni superior a 11 meses de la última remuneración mensual.

¿Qué ocurre si mi empleador no pagó las cotizaciones previsionales?

El artículo 162 inciso 5 del Código del Trabajo establece que el empleador debe informar por escrito el pago íntegro de las cotizaciones devengadas hasta el último día del mes anterior al despido. Si no están pagadas, el despido no produce el efecto de poner término al contrato y el empleador debe seguir pagando remuneraciones hasta que convalide el despido (artículo 162 inciso 7). El plazo para reclamar esta nulidad prescribe en 6 meses desde la suspensión de servicios (artículo 510).

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